Junta de Castilla y León ITACyL
Centro Etnográfico del Toro de Lidia
  
Novedad Legislación: Se declara la suspension de la vigencia de la ORDEN/PRE/2893, de 5 de octubre, que modificaba el Anexo XI del R.D. 3454/2000, de 22 de diciembre.
General  -
Entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del presente año.
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  • A partir del 1 de septiembre se solicitará el Anexo XI ("certificado Veterinario") y la declaracion jurada del ganadero como parte de la identificacion animal que debe acompañar a los animales a su llegada al matadero.

    El certificado es un documento que el veterinario firma antes de que animales de la especie bovina, ovina y caprina se transporten al matadero para su sacrificio y garantiza la inexistencia de una treintena de posibles enfermedades; entre ellas, la encefalopatía espongiforme bovina, la tuberculosis y la brucelosis, susceptibles de ser transmisibles a la especie humana. En el certificado se hace constar expresamente que los animales a que se refiere “se consideran aptos para su sacrificio con destino al consumo humano”.



     






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