El Real Decreto regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de
lidia y su movimiento, según ha informado el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
(MARM) en un comunicado.
En la nueva normativa se establece que los animales que se encuentren ya en
la plaza de toros y no resulten lidiados finalmente, y procedan de un rebaño o centro de
concentración en el que un animal resulte sospechoso o positivo de padecer una enfermedad con
programa oficial de saneamiento, no puedan retornar a la explotación de lidia de origen.
Del mismo modo podrán retornar los animales al lazareto de la ganadería de lidia
de origen para su posterior lidia o sacrificio, siempre que todas las reses de lidia presentes en
dicha plaza de toros, o instalaciones anejas o en el espectáculo taurino con las que hayan estado
en contacto, procedan de explotaciones o centros de concentración con el mismo estatuto sanitario
que aquellas.
En cuanto a los cabestros que hayan estado en contacto con dichas reses de
lidia, una vez que retornen a la explotación o centro de concentración, se mantendrán aislados en
el lazareto hasta ser sometidos a las pruebas correspondientes y disponerse del resultado de dichas
pruebas.
El Real Decreto, está disponible en nuestra Web de forma permanente en la sección de
Legislación.
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