Junta de Castilla y León ITACyL
Centro Etnográfico del Toro de Lidia
  
El Consejo de Ministros aprueba una modificación aplicada a la normativa que establece la regulación de la calificación sanitaria y movimiento de las ganaderías de lidia.
General  -
La presente convocatoria tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  • Descargar Real Decreto
  • El Real Decreto regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y su movimiento, según ha informado el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) en un comunicado.

    En la nueva normativa se establece que los animales que se encuentren ya en la plaza de toros y no resulten lidiados finalmente, y procedan de un rebaño o centro de concentración en el que un animal resulte sospechoso o positivo de padecer una enfermedad con programa oficial de saneamiento, no puedan retornar a la explotación de lidia de origen. Del mismo modo podrán retornar los animales al lazareto de la ganadería de lidia de origen para su posterior lidia o sacrificio, siempre que todas las reses de lidia presentes en dicha plaza de toros, o instalaciones anejas o en el espectáculo taurino con las que hayan estado en contacto, procedan de explotaciones o centros de concentración con el mismo estatuto sanitario que aquellas.

    En cuanto a los cabestros que hayan estado en contacto con dichas reses de lidia, una vez que retornen a la explotación o centro de concentración, se mantendrán aislados en el lazareto hasta ser sometidos a las pruebas correspondientes y disponerse del resultado de dichas pruebas.

    El Real Decreto, está disponible en nuestra Web de forma permanente en la sección de Legislación.


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