La orden contiene:
ANEXO I
Requisitos mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul,
desde explotaciones situadas en las zonas restringidas no estacionalmente libres hacia
explotaciones situadas en zona libre o estacionalmente libre de la misma o distinta comunidad
autónoma y en el movimiento para vida entre las zonas restringidas no estacionalmente
libres.
ANEXO II
Clasificación de zonas en función de los datos de actividad de Culicoides multíparos por
trampa.
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