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Centro Etnográfico del Toro de Lidia
  
El Ministerio de Agricultura publica una nueva orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
General  -
Esta orden se puede consultar y descargar desde nuestra web, en el apartado de Legislación.

Ante la aparición de los últimos brotes, el Ministerio de Agricultura publicó en el Boletín Oficial de Estado del sábado día 28 de julio, la Orden APA/2289/2007, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La orden es de aplicación a todo el territorio nacional, deroga la anterior Orden APA/1128/2007, de 26 de abril, e incluye el siguiente articulado:

- Requisitos para movimientos con destino a vida dentro de España desde las zonas restringidas S-1-4 y S-4.
- Requisitos específicos de los movimientos intracomunitarios para vida desde las zonas restringidas.
- Movimientos para sacrificio desde la zona restringida.
- Movimientos de reses de lidia desde la zona restringida S-1-4 destinados a espectáculos taurinos en zona libre o en zona restringida S-4.
- Vacunación de especies sensibles en zona restringida S-1-4 y S-4.
- Esperma, óvulos y embriones.
- Movimientos de salida desde una zona libre, o dentro de dicha zona.
- Tránsito por zona restringida.
- Animales de las especies equinas.
- Régimen sancionador.

 

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