Ante la aparición de los últimos brotes, el Ministerio de Agricultura publicó
en el Boletín Oficial de Estado del sábado día 28 de julio, la Orden
APA/2289/2007, por la que se establecen medidas específicas de protección en
relación con la lengua azul.
La orden es de aplicación a todo el territorio nacional, deroga la
anterior Orden APA/1128/2007, de 26 de abril, e incluye el siguiente
articulado:
- Requisitos para movimientos con destino a vida dentro de España desde las
zonas restringidas S-1-4 y S-4. - Requisitos específicos de los movimientos
intracomunitarios para vida desde las zonas restringidas. - Movimientos para
sacrificio desde la zona restringida. - Movimientos de reses de lidia desde
la zona restringida S-1-4 destinados a espectáculos taurinos en zona libre o en
zona restringida S-4. - Vacunación de especies sensibles en zona restringida
S-1-4 y S-4. - Esperma, óvulos y embriones. - Movimientos de salida desde
una zona libre, o dentro de dicha zona. - Tránsito por zona restringida. -
Animales de las especies equinas. - Régimen sancionador.
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