Summary:
La intervención veterinaria en los espectáculos taurinos ya existe en el siglo
pasado, y es objeto de regulación cuando tales espectáculos adquieren una dimensión económica y,
como consecuencia los poderes públicos ven la necesidad de reglamentarlos. El veterinario se
incorpora a los espectáculos taurinos por su formación técnica, como por su formación técnica, como
asesor de la autoridad competente en materia de espectáculos públicos. Diversos textos del siglo
XIX y primer cuarto del siglo XX establecen la necesidad de la presencia de profesionales de la
Veterinaria en los espectáculos taurinos.
La Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos
taurinos, y el Reglamento para su ejecución RD 145/1996 constituyen la base actual de la ordenación
de tales actividades y que podríamos decir, consagran la intervención de veterinarios de la
Administración en la fiesta de los toros.
Sin embargo aspectos tan importantes, como la sistemática de propuestas de
Nombramientos que el vigente Reglamento contempla, no ha sido respetada en todo el territorio del
Estado de forma homogénea al haberse invocado en distintos ámbitos, lo dispuesto en los estatutos
de Autonomía sobre competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas como es el caso de
Andalucía.
Una adecuada colaboración, consecuencia entre los distintos órganos implicados,
Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Espectáculos Públicos Juegos y
Actividades recreativas, Consejería de Agricultura y Pesca, Consejería de Salud y Consejo Andaluz
de Colegios Veterinarios sería sin duda la solución al problema.
La sistemática seguida en la provincia de Granada, como resultado de esa
adecuada colaboración entre Colegio de Veterinarios y las restantes Administraciones han supuesto
un primer paso para solucionar y armonizar planteamientos de todos.
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