Summary:
Se estudia la evolución de las exigidas legales que han de reunir las reses para poder ser
lidiadas en corridas de toros.
Se miran estos requisitos, tanto en las materias de reconocimiento como otras que no se incluyen
en ellos.
Se incluye unos cuadros con el texto de reglamento.
Para poder lidiarse en corridas ha exigido legalmente:
Sanidad, ya que en todos se indica que tienen que ser sanos.
Utilidad para la lidia, los reglamentos incluyen causas de rechazo pero que puede
incluir todo lo demás ya que si no lo cumple no pueden ser lidiados.
Trapío, referido como presentación de las reses, tipo zootécnico que el toro de
lidia requiere o trapío.
Sólo a partir de la Ley de potestades se incluye el
tratamiento destinado a modificar la aptitud para la lidia.
Casta, todos ellos obligan a que sean de ganaderías de lidia.
Edad, todos ellos exigen una mínima y una máxima.
En el 1917 tenían que tener de 5 a 7 años.
En los de 1923 y 1924 uno de 4 años para 5, y no exceder de 7.
En el de 1930, 4 años cumplidos y menos de 7.
Peso, todos exigen un peso mínimo.
El de 1917 de 525 kg, en los meses de Junio a Septiembre 550.
En los de 1923 y 1924 de 545, de Octubre a Abril, y de 570, en los restantes del año.
El de 1930, 400 kg en las de primera, 445 en las de segunda y 420 en las de tercera.
Los de 1962, 1992 y 1996 de 460, 435 y de 410 al arrastre o 258 en canal.
Defensas, todos los Reglamentos y la Ley dan gran importancia a la integridad de
las defensas.
A partir de la Orden de 10-2-53 se intenta luchar contra la manipulación fraudulenta.
Que el toro no haya sido toreado.
En los de 1962, 1992 y 1996 si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha
sido toreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra.
Todos los reglamentos han mantenido las de sanidad, casta, utilidad para la lidia y
trapío.
El peso y la edad variaron hasta 1960.
Además se descubren prácticas destinadas a alterar la integridad del espectáculo que
se incorporan en la legislación.
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