Summary:
Hay un precepto que indica que la ley es de obligado cumplimiento para el que va
dirigida. Así pues la normativa relativa a espectáculos taurinos obra según este
precepto y se rige, fundamentalmente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades
administrativas en materia de espectáculos taurinos. En el segundo apartado de la Exposición de
Motivos de la citada ley se dice: “ La garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de
la fiesta requiere, también como presupuesto, que el régimen de las fiestas taurina ponga un
énfasis muy especial en el aseguramiento de la integridad del toro, de su sanidad y bravura y, en
especial de la intangibilidad de sus defensas”.
Estudiado el Reglamento que desarrolla la citada Ley 10/1991, en el Título III,
que trata de las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos
taurinos, hay que destacar el Art. 20. En el Título IV, disposiciones comunes a todos los
espectadores taurinos, hay que destacar el Capítulo I, que trata sobre las clases de espectáculos,
así como los requisitos.
En el Título V, Garantías de la integridad del espectáculo, destacamos en el
Capítulo I, Características de las reses de lidia, los art. 48, 49 y 50, que se refieren a la
integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta.
Las funciones del veterinario en las corridas de toros son tres:
- Asesoramiento a la presidencia.
- Reconocimiento de caballos y toros.
- Información técnica de los posibles fraudes.
Asesoramiento a la presidencia: Indicar a ésta cuando se es consultado sobre el
agotamiento visible del toro o las lesiones que pueda sufrir durante la corrida y que hagan a la
res impropia de ser lidiada. Respecto a la edad, se comprobará al terminar el espectáculo. Los
ganaderos han de llevar el libro de nacimientos de su ganadería.
En relación al peso, deberemos ajustarnos a los pesos marcados por el
reglamento. Obligatoriedad de existencia de básculas.
Estado de las astas: al terminar la corrida. En el reconocimiento de las reses
debemos tener en cuenta los posibles defectos del toro para la lidia, debiendo reconocer
especialmente las cojeras manifiestas, rotura o astillamiento de las astas, defectos en la vista, o
cegueras uni o bilaterales, defectos estéticos.
Hay actos, unos previos a la lidia (novilladas no homogéneas, defensas muy astilladas, novillos
romos pero con diferencia bilateral), alguno de ellos, realizados en el instante de comenzar la
lidia(tapar los ojos del caballo completamente, poner tapones de papel en los oídos de los caballos
de los picadores) y otros durante la lidia (picar a los animales en lugares desitiados, propiciar
los golpes contra los burladeros) que no están dentro de los parámetros establecidos por las
normas.
La aplicación estricta de la norma por parte del veterinario, conllevaría que
estos animales no puieran participar en los espectáculos taurinos, principalmente en los festejos
populares sin la existencia de sobreros o éstos de las mismas características de los
desechados. Estos hechos, no necesariamente nos indica que se incumple la reglamentación.
Un cierto grado de permisividad en la aplicación de la normativa en las
distintas plazas de toros y máxime en las de tercera categoría, hace que se desarrollen los
festejos, planteándose que si el animal no cumple los parámetros establecidos, éste debe ser
depreciado.
La última función veterinaria en los espectáculos taurinos es la información
técnica de los posibles fraudes: “el engaño o inexactitud consciente que produce o prepara un daño,
generalmente material”. El fraude beneficia (sobre todo económicamente) al que lo realiza y engaña
al espectador.
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