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Centro Etnográfico del Toro de Lidia
  Ponencias y Comunicaciones
Permisividad en la aplicación de la normativa en espectáculos taurinos. [VI Symposium del Toro de Lidia (Zafra, 24 y 25 de octubre 2003)]
Author:  García Gómez, I.R.; Mazzucchelli Jiménez, F.; Capó Martí, M.A.
Place:  VI Symposium del Toro de Lidia (Zafra, 24 y 25 de octubre 2003) http://www.simposiotorozafra.org/
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Summary: 

Hay un precepto que indica que la ley es de obligado cumplimiento para el que va dirigida. Así pues la normativa  relativa a espectáculos  taurinos obra según este precepto y se rige, fundamentalmente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. En el segundo apartado de la Exposición de Motivos de la citada ley se dice: “ La garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta requiere, también como presupuesto, que el régimen de las fiestas taurina ponga un énfasis muy especial en el aseguramiento de la integridad del toro, de su sanidad y bravura y, en especial de la intangibilidad de sus defensas”.

Estudiado el Reglamento que desarrolla la citada Ley 10/1991, en el Título III, que trata de las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos, hay que destacar el Art. 20. En el Título IV, disposiciones comunes a todos los espectadores taurinos, hay que destacar el Capítulo I, que trata sobre las clases de espectáculos, así como los requisitos.

En el Título V, Garantías de la integridad del espectáculo, destacamos en el Capítulo I, Características de las reses de lidia, los art. 48, 49 y 50, que se refieren a la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta.
Las funciones del veterinario en las corridas de toros son tres:
- Asesoramiento a la presidencia.
- Reconocimiento de caballos y toros.
- Información técnica de los posibles fraudes.

Asesoramiento a la presidencia: Indicar a ésta cuando se es consultado sobre el agotamiento visible del toro o las lesiones que pueda sufrir durante la corrida y que hagan a la res impropia de ser lidiada. Respecto a la edad, se comprobará al terminar el espectáculo. Los ganaderos han de llevar el libro de nacimientos de su ganadería. En relación al peso, deberemos ajustarnos a los pesos marcados por el reglamento. Obligatoriedad de existencia de básculas.

Estado de las astas: al terminar la corrida. En el reconocimiento de las reses debemos tener en cuenta los posibles defectos del toro para la lidia, debiendo reconocer especialmente las cojeras manifiestas, rotura o astillamiento de las astas, defectos en la vista, o cegueras uni o bilaterales, defectos estéticos.

Hay actos, unos previos a la lidia (novilladas no homogéneas, defensas muy astilladas, novillos romos pero con diferencia bilateral), alguno de ellos, realizados en el instante de comenzar la lidia(tapar los ojos del caballo completamente, poner tapones de papel en los oídos de los caballos de los picadores) y otros durante la lidia (picar a los animales en lugares desitiados, propiciar los golpes contra los burladeros) que no están dentro de los parámetros establecidos por las normas.

La aplicación estricta de la norma por parte del veterinario, conllevaría que estos animales no puieran participar en los espectáculos taurinos, principalmente en los festejos populares  sin la existencia de sobreros o éstos de las mismas características de los desechados. Estos hechos, no necesariamente nos indica que se incumple la reglamentación.

Un cierto grado de permisividad en la aplicación de la normativa en las distintas plazas de toros y máxime en las de tercera categoría, hace que se desarrollen los festejos, planteándose que si el animal no cumple los parámetros establecidos, éste debe ser depreciado.

La última función veterinaria en los espectáculos taurinos es la información técnica de los posibles fraudes: “el engaño o inexactitud consciente que produce o prepara un daño, generalmente material”. El fraude beneficia (sobre todo económicamente) al que lo realiza y engaña al espectador.

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