El 28 de febrero de 1917 aparece el reglamento para las corridas de toros,
novillos y becerros, promulgado por el ministro de la Gobernación, Joaquín Ruiz Jiménez, que obliga
a su cumplimentación en Barcelona, Bilbao, Madrid, San Sebastián, Valencia y Zaragoza. El 12 de
julio de 1930 surgirá el primer reglamento con carácter nacional, firmado por el general Enrique
Marzo, ministro de la Gobernación, que se denominará Reglamento para la celebración de espectáculos
taurinos. Hasta 1990 estuvo vigente el reglamento de 15 de marzo de 1962.
La normativa actual está regulada por el Real Decreto 145/1996 de 2 de
febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y se
compone de los siguientes títulos:
- De los registros de profesionales taurinos y empresas ganaderas de
reses de lidia.
- De las plazas de toros y otros recintos aptos para la celebración de espectáculos
taurinos.
- Disposiciones comunes a todos los espectáculos taurinos.
- Garantías de la integridad del espectáculo.
- Desarrollo de la lidia.
- Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos.
- Las escuelas taurinas.
- La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
- Régimen sancionador.
En América continúa habiendo diferentes reglamentos. En Portugal y Francia, al
igual que ocurrió en España, se unificaron las diferentes reglamentaciones que había bajo un
reglamento nacional.
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