Según el Reglamento de 1992: “La presidencia de los espectáculos taurinos
corresponderá en las capitales de provincia al gobernador civil, quien
podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo
Nacional de Policía. En las restantes poblaciones la presidencia corresponderá
al alcalde, quien podrá delegar en un concejal. En ambos casos se habrá de
procurar que se trate de personas idóneas para la función a desempeñar”.
En cuanto a sus funciones, el Reglamento establece que corresponderá, en todo
caso: “ a) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios
de tercios. b) Conceder los correspondientes trofeos. c) Dar los oportunos
avisos a los diestros. d) Suspender el espectáculo antes o durante la lidia en
los supuestos excepcionales que se determinen. e) Adoptar cuantas medidas sean
necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la
prohibición de seguir actuando en una corrida y la expulsión de los espectadores
de la plaza. f) Ordenar la devolución a los corrales de las reses cuando
considere que no se adaptan a lo reglamentado. g) Conceder el indulto en la
plaza a los toros en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. h)
Proponer motivadamente las sanciones que correspondan. i) Levantar acta con las
incidencias de la corrida a que se refiere el presente artículo, de la que se
dará traslado a la autoridad gubernativa competente”
“La presidencia. El más ignorante (no tan solo en lides taurinas)…”, “K.
PITA”, El Imparcial Taurino, Bilbao (1903) “Art. 45… y saludando a
la Presidencia en señal de despedida” (Reglamento de Jaén, p. 14)
“La representación de la autoridad que dirige la lidia y protege el orden en
la plaza durante la celebración de la corrida” (Cossío).
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