Ramón de Lacadena Brualla, Don Indalecio, resume perfectamente la historia del
término en artículo publicado en El Ruedo, en 1946: “Y para el lector aficionado, un tanto
olvidadizo de las disposiciones vigentes que le favorecen y conciernen, reproduzco el artículo 41
del reglamento en uso, que dice así: “En la barrera, y para mayor seguridad de los lidiadores,
podrán establecerse, con carácter permanente, burladeros o escotillones que permitan el paso de
aquéllos al callejón, pero instalados en las debidas condiciones de solidez y seguridad, quedando
terminantemente prohibido durante la lidia la permanencia o detención en ellos de los lidiadores”.
(Reglamento aprobado por Real Orden del 12 de julio de 1939, publicado en la Gaceta del 15,
rectificado en la del 28)
Cuando se añadió ese artículo en el nuevo Reglamento de Toros, los defensores
de la pureza de la lidia perdimos las colonias. El anterior no autorizaba la colocación de los
burladeros en el ruedo, sino en el caso de convalecencia de un lidiador debidamente justificada
ante la autoridad.
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