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INFORME DOCUMENTADO DEL TORO DE LA VEGA DE TORDESILLAS.
1. INTRODUCCIÓN:
El Toro de la Vega es la suerte de medir las fuerzas naturales entre un
hombre a pie o a caballo y un toro bravo, éste con sus defensas naturales
intactas y aquel con la que le proporciona su lanza astillada. Sucede en
Tordesillas a campo raso el siguiente martes de septiembre posterior al día 8
festividad de la Natividad de Nuestra Señora, y se enmarca dentro de las Ferias
y Fiestas patronales de la localidad.
2. INTERÉS TURÍSTICO Y PATRIMONIO ETNOGRÁFICO
Está declarada Fiesta de Interés turístico de España por Resolución de la
Secretaría de Estado de Turismo de 18 de enero de 1980 (BOE 16 de
febrero). El 7 de septiembre de 1999 por decreto de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se
declaró tradicional a este festejo taurino. La Junta de Castilla y León tiene
aprobadas las Bases reguladoras para la celebración del desarrollo del
Inmemorial Torneo del Toro de la Vega de la Villa de Tordesillas el 20 de
julio de 1999. Su desarrollo se realiza al amparo de unas Ordenanzas,
Normas o Reglas por las que se rige dicho Torneo.
El Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, constituye un Patrimonio
Etnográfico a tenor del art. 46 de la Ley de Patrimonio Histórico español, de 25
de junio de 1985, según el cual “forman parte del patrimonio histórico español,
los bienes muebles e inmuebles y los CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE SON O HAN
SIDO EXPRESION RELEVANTE DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO ESPAÑOL, EN SUS
ASPECTOS MATERIALES, SOCIALES O ESPIRITUALES”.
Según el apartado 3 del art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico
Español “se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección
administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o
técnicas tradicionales –entre las que no se excluyen las del Toro de la Vega-
utilizados por una determinada comunidad –en este caso la tordesillana-. Cuando
se trate de conocimientos o actividades que se hallan en previsible peligro de
desaparecer, la Administración competente –en nuestro caso el Ayuntamiento de
Tordesillas- adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y
documentación científica de estos bienes” –en nuestro caso el Toro de la
Vega-.
El mismo art. 47 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español en su
párrafo 2º señala que son bienes de carácter etnográfico y se regirán por lo
dispuesto en los Títulos III y IV de la Ley del Patrimonio Histórico Españo
“todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de
actividades laborales estéticas, lúdicas, propias de cualquier grupo humano,
arraigadas y transmitidas consuetudinariamente”.
Son precisamente las fiestas las que nos proporcionan el paradigma para
entender la estructura social y política de la sociedad en que se dan. A través
de diferentes mecanismos las fiestas nos hablan de la percepción que cada
sociedad posee acerca de los papeles sociales por edad, sexo, condición social,
situación matrimonial, etc., reforzando actividades lúdicas y marcando asimismo,
los canales adecuados de participación en los diferentes grupos sociales. Las
fiestas tradicionales arraigadas en los pueblos –como el Toro de la Vega de
Tordesillas- constituyen el mejor acotamiento de los bienes de carácter
etnográfico que recoge la Ley del Patrimonio Histórico.
El Toro de la Vega constituye el eje de las tradicionales fiestas de
Tordesillas... Con la realeza y la Nobleza participaban también en los
torneos, justas, juegos de cañas y suelta de toros el público de Tordesillas. El
Toro de la Vega es por definición, una manifestación de actividades estéticas y
lúdicas propias del grupo humano de Tordesillas, arraigadas y transmitidas
consuetudinariamente de acuerdo con lo establecido por la Ley del Patrimonio
Histórico Español.
El Patrimonio Histórico Español –del que forma parte el de Tordesillas y, por
tanto, el patrimonio etnográfico del Toro de la Vega- según el prámbulo de la
Ley “es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles –y
por tanto de los tordesillanos- a la civilización universal y de su capacidad
creativa contemporánea”. La protección y enriquecimiento de los bienes que
lo integran –entre ellos el bien etnográfico del Toro de la Vega- constituyen
obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos –jefes del
estado, cortes, presidente del gobierno, ministros, en el ámbito nacional,
gobernadores civiles, subgobernadores y delegados, del gobierno así como a las
diputaciones y Ayuntamientos- según el mandato que a los mismos dirige el art.
46 de la Constitución Española.
El bien etnográfico que constituye el Torneo del Toro de la Vega, patrimonio
histórico cultural de la villa y corte de Tordesillas, protegido por la Ley del
Patrimonio Histórico Español en su caracterización de fiesta se rige por
los usos y costumbres que tienen su fuente en las reglas, capítulos y
establecimientos de los torneos medievales que tipifican legalmente el que la
justa del Toro de la Vega constituya un legado, un bien etnográfico, histórico,
cultural, protegido por el articulado de la Ley del Patrimonio Histórico
Español.
No es protegible y sí por el contrario condenable, pudiendo dar lugar a la
prohición o supresión del Torneo del Toro de la Vega, el incumplimiento de las
reglas ordenadas por la tradición que obliga a los caballeros torneantes –de a
pie y de a caballo- a la práctica de al menos cuatro virtudes propias del
hidalgo: templanza para no castigar más de lo debido al toro; fortaleza para
recibir la embestida del cornúpeta; prudencia para no correr más riesgo del
debido, y justicia, no buscando el caballero artilugios que inclinen la balanza
a su favor con notable desventaja para el astado.
La desnaturalización del Torneo del Toro de la Vega, permitiendo el
incumplimiento de las cánones que velan por la pureza de la justa –invasión de
vehículos de todo tipo en el palenque; muerte del toro por procedimientos
infames, no ortodoxos, etc., etc.- y que vulneran el exquisito respeto que han
tenido siempre los tordesillanos por sus instituciones, como ésta del Toro de la
Vega, son pruebas más que suficientes para darles la razón a las Asociaciones
defensoras de los derechos de los animales y también para favorecer la
conveniencia de un proyecto de ley de la Junta de Castilla y León para evitar
estos abusos –que a los primeros que repugnan es a la comunidad tordesillana en
pleno –y que traería como consecuencia –la ley protectora- la supresión del
Inmemorial Torneo del Toro de la Vega, legado etnográfico único en el mundo.
Cuando menos habría un conflicto entre normas –la del Patrimonio Histórico
Nacional que protegería al torneo como patrimonio etnográfico y la de la Junta
de Castilla y León que, previsiblemente, suprimiría el Toro de la Vega, si se
infringe de forma voluntaria y consciente el derecho consuetudinario que norma
la justa.
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3. TORO DE LA VEGA: LA LEGISLACIÓN Y PANORÁMICA
HISTÓRICA.
Según el art. I del Código Civil las fuentes del ordenamiento jurídico
español son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.
La costumbre viene caracterizada por los siguientes
elementos: a) repetición constante y uniforme de una determinada
conducta en el seno de una comunidad –ejemplo los usos y costumbres que rigen el
Torneo del Toro de la Vega en la comunidad tordesillana-; es el elemento fáctico
de la costumbre y b) el convencimiento o la voluntad del grupo social de
obligarse conforme a ella, reconociendo su eficacia jurídica; sería el elemento
espiritual de la costumbre. En términos más positivos, de hecho, determinados
actos y conductas vienen siendo regulados o algunas controversias dirimidas, de
una manera efectiva, por un determinado modo repetido uniforme de proceder; modo
de proceder que, probado, tendría valor de norma jurídica.
La costumbre es la forma espontánea y popular de creación del derecho y
constituye la segunda fuente del Ordenamiento Jurídico, a la que se acude cuando
no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido. Puede definirse como el
consentimiento tácito del pueblo, por un largo uso (Ulpiano) y con Federico
Castro como “la norma creada e impuesta por el uso social”. Las costumbres, como
la tradicional del Toro de la Vega –como creación espontánea de la convivencia
armónica de los miembros de una comunidad, en nuestro caso la tordesillana-
tiene la energía vivificante de lo que ha nacido natural y libremente
constituyendo la más auténtica manifestación de libertad y de poder del pueblo
que a su través, realiza una de las más importantes funciones sociales: la de
crear Derecho.
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Lógicamente a medida que el mundo se tecnifica y las normas legales penetran
hasta los últimos resquicios de la convivencia humana, la costumbre va perdiendo
la decisiva importancia que tuvo en las sociedades anteriores. Sin embargo, el
interés general exige que haya de fortalecerse hasta donde sea posible la
creación de normas a través de la costumbre como emanación del sentimiento
jurídico del pueblo. La salud social de una comunidad consiste en una tensión y
equilibrio entre lo ideal y lo real, en una permanente toma de contacto con la
realidad en la que no se abstractice el saber, no se reduzca la vida y las
relaciones de los hombres a esquematismos artificiales e infecundos. Sería una
abstracción y una quimera el que pudiera predominar el derecho artificial,
convencional, sobre los Usos y Costumbres tradicionales del Toro de la Vega.
Esta situación no originaría un equilibrio entre lo ideal y lo real, sino una
tensión que llevaría a la comunidad tordesillana a la “guerra toroveguista”
armada con más de 8.000 lanzas verdaderas, contra quienes pretendieran acabar
con el Toro de la Vega ortodoxamente realizado, eje de las fiestas
tordesillanas. Por eso es de todo rigor y exactitud las reglas tradicionales,
pues de otra forma, la “guerra toroveguista” sería injusta y más que darnos la
razón, nos la quitaría.
El apartado 3 del art. 1 del Código Civil dice que “la costumbre –y por tanto
las reglas tradicionales del Toro de la Vega- sólo regirá en defecto de la ley
aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que
resulte probada”. La costumbre tiene valor de primera fuente subsidiaria. Por
moral debe entenderse las normas primarias de Derecho conforme a la propia
naturaleza de las cosas. No es inmoral que a un toro bravo, nacido y creado para
la fiesta, se le dé el destino que desde su origen tiene marcado. Es inmoral
soltar un cerdo –nacido y criado para otro fin- y luego dos hombres con los ojos
vendados y armados con un palo, los cuales iban dando hasta que uno topase con
el cerdo, que entonces era suyo; y la mayor diversión era cuando los dos hombres
se equivocaban y consiguientemente se apaleaban. Esto era costumbre en
Tordesillas, era costumbre en el siglo XI, hace cerca de mil años. Por oren
público entendemos el conjunto de principios que con carácter imperativo
gobiernan a España, entre los cuales ninguno es vulnerado por el Torneo del Toro
de la Vega, pues la interrupción del tráfico automóvil durante el encierro y
suelta del toro –por el puente del Toro de la Vega- es una servidumbre de paso
inmemorial que tiene la fiesta y que para nada atenta contra los principios
constitucionales del país, del orden público nacional.
Un problema interesante es la distinción entre el Derecho legislado y la
práctica jurídica, que, a veces, no es otro que la contraposición de la Ley y la
costumbre. Efectivamente en todas las épocas ha habido leyes que no se han
cumplido y de ahí la existencia de costumbres jurídicas en su triple división;
otras veces las leyes sólo señalan los principios, y por ello, la costumbre se
ocupa de desarrollarlos. En Tordesillas predominó la costumbre sobre la Ley. La
suelta de toros no respetó, se contrapuso a la ley imperante, pues el tema no es
nuevo y lo venimos arrastrando desde su propio origen. En el siglo XIII el
Derecho legislado eran las famosas Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio, la
práctica jurídica de Tordesillas no fueron las Partidas, el derecho oficial,
sino la costumbre, pues el famoso código alfonsino equivalía casi a la
derogación de las fiestas de toros –entre las que se encontraba la suelta que
dio origen al Toro de la Vega-; declaró infamados a los lidiadores de a pie
porque practicaban el alanceamiento por precio. En Tordesillas se siguió la
costumbre de permitir a las gentes del común el alanceamiento. Lo que el
Rey Sabio dispuso, respecto a la fiesta de los toros, y en castellano
actualizado, fue lo siguiente:
a) prohibición a los obispos de ver las fiestas de toros así como lidiar
horos o bestias bravas; b) imposibilidad de ser abogados, los que
recibieren precio por lidiar alguna bestia; c) posibilidad de desheredar
a los hijos porque estos lidiaren por precio alguna fiera brava;
y d) declara infames a todos los que lidiaren por dinero.
Tan antitaurinas disposiciones son unánimemente disculpadas por la casi
totalidad de los tratadistas, quienes con encomiable espíritu defensivo de tales
disposiciones reiteradamente señalan: a) que la sabiduría del Rey Sabio
falló porque prohibir un toreo –el de la plebe, el de a pie- se cubrió con otro
–el aristocrático, el de a caballo, el de la Nobleza-; b) que aún
ganaría la fiesta de los toros por cuanto que al prohibir un toreo, el de a pie,
y cogerlo los nobles, desarrollaron el de a caballo, y c) que lo que
condenan las Partidas, no era el hecho de lidiar toros, sino lidiarlos por
precio.
El Patronato del Toro de la Vega de la Asociación Cultural “Toro de la
Vega” de Tordesillas no acepta en toda su medida las razones exculpatorias de
las disposiciones legales represivas del Rey Sabio por los siguientes
motivos:
a) tales medidas prohibitivas supusieron el retraso del toreo a pie por
un periodo de cinco siglos, b) repetidas disposiciones frenaron el
desarrollo del espectáculo por idéntico período de tiempo, c) reiteradas
normas supusieron la desaparición para la fiesta del estímulo de la competencia
de los dos toreos: el de a pie y el de a caballo, y d) porque las
Partidas eliminaron de la fiesta el principal motor de todo espectáculo, la
profesionalización. Y en último caso, aunque la razón de las disposiciones de
Alfonso X haya de encontrarse en una repugnancia de principio, a poner en
peligro la vida por dinero, repárese en que aquí no se advirtió que casi todas
las profesiones tienen un riesgo incluida las de fiscal de la audiencia
nacional, a la que compete los casos de terrorismo, y en todas se trabaja por
dinero.
De graves han de juzgarse las disposiciones de Alfonso X el Sabio para la
fiesta, máxime cuando él midió bien el alcance de las mismas, por cuanto que en
su misma obra incluye la fiesta de los toros entre los espectáculos o juegos
públicos de la época. De contraproducentes han de seguir juzgándose para la
fiesta las famosas Partidas, por cuanto el toreo en aquel entonces, salía
de una fase histórica de sucesivas invasiones extranjeras, hasta el punto de que
había sido forzosamente relegado y reprimido, y necesitaba más el apoyo del
poder real, en tarea reconstructiva del auténtico folklore del país, que su
sanción y persecución.
Mientras haya toros en casi todos los pueblos de España, el país será uno e
indivisible, pues la fiesta brava de la que el Toro de la Vega es el biotipo
constitucional, une lo que otros separan. El Conde las Navas dice que es el
espectáculo más nacional de todos y el Rey Felipe II, gran aficionado, esgrimió,
como razón de Estado, en ocasión del cumplimiento de la bula del Papa contra las
fiestas de los toros: “La bula no surte sus efectos por ser las corridas de
toros una costumbre tan antigua que parecía estar en la sangre de los españoles
–en el caso del Toro de la Vega está en la sangre de los tordesillanos-, que no
podrían librarse de ella sin gran violencia”. “Las corridas de toros –todas las
fiestas de toros entre ellas el Toro de la Vega- constituyen un espectáculo tan
arraigado en las costumbres populares...”, se dice en el preámbulo de la Real
Orden del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1881.
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| Una idea de lo que era el toreo en la Edad Media –y medir el alcance de
lo que fue atacado por las Leyes de Partidas-, nos la da Eduardo de Guzmán: “En
estos reinos, y que a partir de Fernando III el Santo y Jaime I el Conquistador
–siglo XIII- se abarcan las ocho décimas partes de las tierras de España, la
fiesta brava comprende dos variantes claramente diferenciadas, a pie una y a
caballo otra. Esta última tiene a final de la Edad Media, y lo seguirá teniendo
en los siglos siguientes, un carácter cortesano, aristocrático y caballeresco.
La primera presenta, en cambio, matices populares, multitudinarios y acaba por
imponerse en los gustos nacionales”.
“En esta Ley de Partidas –escribe el marqués de Piedras Albas- se ve
claramente que en lo respectivo a la fiesta de los toros, el rey arremetió a
plebeyos, nobles y eclesiásticos y contra el espectáculo taurino, prohibiendo a
los que tienen obligación de dar ejemplo tomar parte, presenciarlas y hasta
atenerse con los lidiadores”. Lamentable, una vez más el contenido de tales
Partidas, en lo que respecta a la fiesta de los toros cuando después sabremos
que en los siglos XIV, XV y XVI, las corridas de toros tuvieron que celebrarse
en la clandestinidad, en los patiosde los castillos y en las alcazabas de los
nobles. El Toro de la Vega tuvo más suerte; en Tordesillas predominó la
costumbre sobre las Leyes de Partidas, y aunque de tapadillo se soltaron toros
para poner punto final a los juegos de cañas –antecedente del Toro de la Vega-
en cuyo alanceamiento intervinieron gentes de a pie que tornearon juntamente con
los de a caballo; a pesar de tenerlo prohibido y que recibían coo trofeo la
propiedad de toro muerto como compensación del precio que hubieran
recibido por lidiar y cuyo devengo estaba terminantemente prohibido también por
las Partidas.
La gran afición a los toros de los reyes que hicieron Corte en Tordesillas,
Don Pedro I de Castilla –fundador del Real Monasterio de Santa Clara- (1363),
Enrique II –su esposa Doña Juana Manuel fue señora de Tordesillas_ (1366),
Enrique III (1390), Juan II –padre de Doña Isabel, la Reina Católica- (1406),
posibilitó el mayor arraigo y preponderancia de las costumbres taurinas que el
de las Leyes de Partidas. La costumbre fue la norma taurómaca de los primeros
tiempos del toreo, del que es biotipo constitucional el Toro de la Vega. Es el
único espectáculo en el mundo en el que se han matenido desde los primero
tiempos, las cuatro fases de la historia de los toros. El Toro de la Vega
compendia de forma total la historia taurina:
A) comprende aspectos de la primera fase o de los cazadores de toros,
que va desde el origen hasta el siglo XI, B) segunda fase o fase de los
matadores, comprende desde final del siglo XI hasta la mitad del siglo
XIII. C) Tercera fase o caballeresca, favorecida por las Leyes de las
Partidas, que pretendió acabar con la segunda fase o de los
matadores. D) Cuarta fase o del toreo profesional en plaza. Esta fase
actualmente suprimida en el Torneo del Toro de la Vega encarne, como biotipo
constitucional de la fiesta nacional, las cuatro fases completas, pues en la
Edad Media también se probaba la bravura del toro, antes de abril el palenque
para que ganara el campo abierto donde se proseguía el torneo.
La costumbre constituye el gran Reglamento Taurino que logra fundirse en el
mismo alma del pueblo al regular su principal diversión, su amplio y total
folklore. Inclusive, en el derecho romano, tuvo su importancia. Juliano, en la
época de Augusto, admite la posibilidad de que la costumbre pueda derogar a la
Ley, el famoso Digesto la equipara, en fuerza, a la Ley. De su importancia da
idea su triple división: según Ley, fuera de Ley y contra Ley. En España
tuvo excepcional importancia y se recogió en los derechos forales, entre los
cuales Navarra mantenía, incluso, su vigencia “contra ley”.
La costumbre, según el apartado 3 del art. 1 del Código Civil ha de ser
probada ante el juez o el tribunal que haya de aplicarla. El derecho
consuetudinario del Toro de la Vega tiene su antigüedad, su origen en las
costumbres taurómacas, aludidas en la Edad Media. Sus principios llevan, por
tanto, largo tiempo de aplicación práctica. En atención a no recoger un
único y determinado momento de la historia, una determinada época, en la
evolución del Torneo del Toro de la Vega –pero no momentos anteriores ni
subsiguientes que no deben ser eliminados del legado total etnográfico que
representa- el texto consuetudinario se mantiene no de forma escrita, sino
ratificado y confirmado oficialmente, tanto por la totalidad de pobladores de la
villa y corte como del concilio –concejo- que la representa y que lo reciben,
como fórmula ritual, por herencia, constituyendo el medio de prueba de la
existencia de su observancia y de los preceptos que se ha de exigir para que el
Toro de la Vega pueda ser respetado por las Leyes nacionales.
Según los apartados 1 y 4 del art. 1 del Código Civil, el sistema
jurídico español reconoce la plenitud de ordenamiento jurídico, y, por
tanto, no se admiten lagunas o huecos. La ley es, desde luego, impotente para
cubrir todas las exigencias jurídicas de convivencia social, porque la vida es
mucho más compleja y varia que la más exquisita intuición del legislador; pero
como el juez dispone no sólo de la Ley, sino supletoriamente de la costumbre y
de los principios generales del Derecho, siempre encontrará solución para
cualquier problema que pueda serle planteado, por difícil y complejo que sea,
debiendo utilizar los propios instrumentos que el legislador establece, con
carácter imperativo, para descubrir la verdadera y auténtica finalidad de la
norma.
El reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León de 1999 y
el Decreto 234 de 26 de agosto de 1999, así como el Reglamento de Espectáculos
Taurinos de 5 de marzo de 1992 y la Ley 10/91 de 4 de abril, aprobados por la
Junta de Castilla y León, es la Ley a aplicar en lo que sea común por “analogia
legis” al torneo del Toro de la Vega así como la Orden de 10 de mayo de 1982,
del Ministerio del Interior por la que se regulan los espectáculos taurinos
tradicionales. Sin referirnos a otros capítulos del Reglamento de Espectáculos
Taurinos, referidos a las corridas de toros y al torneo del Toro de la Vega, es
común la Presidencia y de aplicación lo que se dice para ésta a la Presidencia
del Torneo. Según el articulado y reforma vigente del Reglamento de Espectáculos
Taurinos, la presidencia del torneo del Toro de la Vega corresponde al Alcalde
de Tordesillas o en su defecto a un Teniente de Alcalde, debiéndose procurar
siempre que se trate de persona idónea para la función a desempeñar.
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Alcalde o persona que le sustituya, para ser auxiliado en el desempeño
de su función como presidente del Torneo, tendrá a sus inmediatas órdenes a un
funcionario del Cuerpo General de Policía donde lo hubiera y, en otro caso, a
una clase o número de la Guardia Civil, que actuará como Delegado de la
Autoridad; representará a ésta en la firma de toda la documentación
relacionada con el espectáculo, muy especialmente durante la celebración del
mismo, haciendo cumplir las órdenes que le fueran dadas, así como las dimanantes
del Reglamento; tomará nota de cuantas incidencias advirtiera o le fueran
denunciadas y se hará cargo, en su caso, de los detenidos para ponerlos a
disposición de la Autoridad.
El Delegado de la Autoridad, en unión del jefe de la fuerza pública de
servicio en el interior del palenque, ocupará durante el torneo un caballo –o
vehículo- situado en el campo de la lid y comunicado con la Presidencia mediante
radio teléfono en perfecto estado de funcionamiento. Tendrá a sus órdenes
inmediatas, además de los alguacilillos –heraldos- a un agente de la autoridad
que actuará como Secretario de actas y enlace; otro para la vigilancia de los
torneantes de a caballo y a pie y un tercero para la enfermería,
ambulancia, que debe seguir al “palenque rodante” –móvil- en el que se va
desarrollando e torneo. Al palenque le serán de aplicación –por “analogia
legis”- las disposiciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos para la Plaza
de Toros si en algunos de sus aspectos le aprovechara, pues el campo del torneo
del Toro de la Vega sólo idealmente se puede concebir como una plaza de toros,
aunque es necesario aproximarse culturalmente a este ideal.
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| En el torneo del Toro de la Vega –por “analogia legis”- del articulado
del Reglamento de Espectáculos Taurinos sólo podrán imponerse multas en los
casos que taxativamente se establecen en este reglamento, sin perjuicio de las
sanciones de todas clases que correspondan con arreglo a las disposiciones
vigentes pr delitos o faltas que se cometan durante la celebración del torneo.
Significando, por lo que se refiere a las multas, que la imposición es de
carácter personal, y nadie vendrá subrogado en el pago de las mismas, aunque sí
se estableciera contractualmente, por lo que se considerarían nulas y sin ningún
valor. Además el Reglamento de espectáculos taurinos populares vigente, en su
artículo 31 destaca que por su peculiaridad y tradición, ( y el Toro de la Vega
lo es), no quedan sujetos necesariamente a la clasificación prevista para los
espectáculos taurinos populares e individualmente se les podrá reconocer
determinadas especialidades al régimen general.
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Las lagunas y huecos que tiene el Reglamento de Espectáculos Taurinos para
regular en todo su desarrollo el Torneo del Toro de la Vega –apenas alcanza la
presidencia-, por “analogia legis” se cubre supletoriamente con los usos y
costumbres que tradicionalmente ordenan jurídicamente el torneo, probados y
confirmados por la Villa y Corte y su Concilio –Concejo_ desde inmemorial y que
tienen fuerza de ley a tenor de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del art. 1
del Código Civil. Es costumbre de Tordesillas que el caballero torneante de a
caballo o de a pie trate al toro con la dignidad y el honor exigible a un
hidalgo. Es costumbre de Tordesillas que los espectadores in situ no lo hagan
utilizando medios artificiales si no son capaces de hacerlo con sus propios
medios naturales. Es costumbre de Tordesillas, declarar vencedor, aunque quede
vivo, al toro cuando se queda rendido por el cornúpeta tras utlizar las técnicas
correctas y ortodoxas que reglamentan el torneo. Estas costumbres, y no otras,
son las que se pueden exigir al juez o tribunal competente para sancionar a los
infractores.
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| Y por último si el Capítulo II del Reglamento de Espectáculos Taurinos
Populares de la Comunidad de Castilla y León desarrolla los mismos en sus
artículos 28,29,30 y 31, aunque individualmente al torneo del Toro de la Vega se
le debe reconocer determinadas especialidades, la más importante de todas es el
ALANCEAMIENTO, considerado como inherente a la celebración de dicho torneo
tordesillano y recogido en el apartado 2 del artículo 19 del precitado texto por
el que el mismo se desarrolla.
CONCLUSIONES: 1.-El Torneo del Toro de la Vega debe ser
incluido específica y taxativamente por ser el “biotipo constitucional de las
fiestas de toros”, una reliquia viva de los toros corridos populares. 2.-Las
normas por las que se rige son aceptadas por todos los participantes e incluidas
en un cuerpo doctrinal denominado “ORDENANZAS DEL TORNEO DEL TORO DE LA VEGA”.
Su consideración debe incluirse en un anexo o apartado modificativo del
Reglamento, consciente el legislador que está introduciendo el vestigio
ancestral taurino, único que queda en España del alanceamiento de toros. El
Toro de la Vega reúne en sí mismo un compendio de virtudes caballerescas,
propias de otros tiempos, lo cual implica la servidumbre de paso por el puente
de Tordesillas, la posibilidad de ser declarado ganador del torneo, la
adecuación de normas y medios tendentes a su cumplida y exacta celebración
dentro del espíritu tordesillano. 3.-La costumbre hace Ley y la costumbre es
Ley en el desarrollo del Torneo del Toro de la Vega con su propia y particular
normativa de celebración, cimentada en todos los siguientes preceptos
legales: a) Ley de Patrimonio Histórico Español. b) Código Civil
Español. c) Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la
Comunidad de Castilla y León 14/1999 de 8 de febrero y Decreto 234 de 26 de
agosto de 1999. d) Orden de 10 de Mayo de 1982 del Ministerio del
Interior. e) Constitución Española de 1978.
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BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA PARA CONSULTAR: Pitt Rivers, Julián. “Fiestas
populares de toros”. 84-505-4374-6. Salamanca,1986 *González Herrera,
Eusebio. “El famoso Toro de la Vega” VA-586-1971. Valladolid, 1971 *López
Garañeda, Jesús. “El Toro de la Vega. Lo más genuino de un pueblo”.
84-606-2096-0. Valladolid, 1994. *López Garañeda, Jesús. “El Toro de la Vega
de Tordesillas, una reliquia antropológica”. 84-607-7987-4. Valladolid,
2003.
Trabajo realizado por D.Jesús López Garañeda y
gentileza del Patronato del Toro de la Vega de Tordesillas.
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